Resumen: En el caso enjuiciado la Audiencia Provincial decidía la finalización del proceso por falta de jurisdicción, la recurribilidad de dicha resolución fue resuelta por la Sala II del Tribunal Supremo mediante auto de fecha 13 de marzo de 2018, dictado en el recurso de queja núm. 20360/2017, que desarrolló el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de fecha 28 de febrero de 2018 en el que se decidió que, conforme a lo establecido en el art. 848 LECrim solo cabía recurso de casación contra los autos que acuerdan el sobreseimiento por falta de jurisdicción; y no contra los que la afirmen. Este criterio es también el acogido por el legislador en la reforma de la LECrim operada mediante Ley 41/2015. Dichos autos solo pueden ser recurridos por infracción de ley. Al TS no le compete determinar, sobre la base de las diligencias de instrucción practicadas, cual fue el lugar de la denunciada sustracción de la menor, Italia o España, sino, partiendo de la base fáctica incluida en el auto recurrido, determinar si los Tribunales españoles son competentes para su investigación y, en su caso, enjuiciamiento. En nuestro caso, la Audiencia estima razonadamente que el lugar de residencia de la menor en el momento de la no devolución fue Italia.